sábado, 26 de marzo de 2016

5 Años de la intervención de la OTAN y sus aliados contra los libios

Este mes de marzo de 2016 se han cumplido 5 años del comienzo de la intervención directa de la OTAN contra el pueblo libio.

La intervención extranjera ya había comenzado desde varios frentes en febrero, con la manipulación de manifestaciones en Trípoli (el día 17 "día de la Ira") y la infiltración por las fronteras libias de mercenarios y fanáticos islamistas bien armados y entrenados, especialmente desde Egipto. Entre los islamistas fanatizados tuvieron un papel destacado como carne de cañón en la guerra contra los libios, los del grupo terrorista Al-Qaeda

En los primeros días los terroristas consiguieron conquistar grandes extensiones del país, instalaciones petroleras y algunas importantes ciudades, pero el ejército libio consiguió frenar sus avances. 

Para masacrar al pueblo de Libia, la OTAN utilizó a su antojo a la prensa mundial, resoluciones de la Liga Árabe, la Corte Penal Internacional, la ONU y el Consejo de Seguridad de este último organismo.

A últimos de febrero se decretaron embargos financieros, de armas y mercancías contra Libia, pero a partir del 5 de marzo una contraofensiva del ejército Libio que parecía imparable obligó a los regímenes occidentales a redoblar sus esfuerzos por conseguir legalizar su intervención directa contra los libios y el 17 de marzo de 2011 consiguió que se aprobase en el Consejo de seguridad de la ONU la Resolución 1973 que incluía la creación de una "zona de exclusión aérea" para evitar supuestos ataques aéreos contra la población civil (cómo si el ejército libio no tuviera objetivos militares en los que gastar su armamento, ya restringido por el embargo).

La Resolución también exigía un alto el fuego a Libia.

Horas después de la aprobación de esa Resolución, el gobierno libio, por medio de su ministro de asuntos exteriores Musa Kusa, anunció un inmediato alto el fuego acatando la resolución 1973 del Consejo de Seguridad. Pero la OTAN hizo caso omiso de esta circunstancia. 

El 19 de marzo varios representantes de gobiernos occidentales y de la Liga Árabe se reunieron en París y Bruselas para concretar las acciones militares con las que asesinarían a los libios.
Esa misma noche comenzaban los bombardeos, que lejos de dirigirse al objetivo de que no volasen aviones en la "zona de exclusión" se dirigieron contra las tropas acorazadas y de infantería libias, así como contra infraestructuras civiles como sus sistema hídrico, las ciudades y la población en general.

Al final de la intervención, ya dirigida completamente por la OTAN que había ido tomando el mando de toda la operación rápidamente, se habían arrojado contra los libios miles de misiles (sólo en la primera noche 110 misiles de crucero Tomahawk desde submarinos) y toneladas de bombas, dejando el país completamente destruido, con toda su población como víctima y decenas de miles de muertos, heridos y refugiados que aún hoy siguen aumentando ya que el país sigue estando en guerra desde entonces.

¿Está el régimen turco tras los atentados de los fanáticos religiosos en Europa?

Jordania, uno de los países títeres de la OTAN que que ayudó y ayuda a que en Siria exista la guerra al entrenar, armar e introducir mercenarios y fanáticos por su frontera, se vuelve contra su aliado turco.

Se comienza a difundir ahora la noticia de que el dictador-rey jordano, Abdullah, reconoció en enero, en una reunión con sus jefes estadounidenses, que Turquía (otro gran aliado de la OTAN), quiere un estado islámico radical como "solución" para Siria, Irak, Somalia, Libia...

Turquía, además de comprarle el petróleo al ISIS, estaría entrenando y ayudando a los radicales que llegan allí desde cualquier parte del mundo para incorporarse a las filas de esa organización terrorista. Después, según el dictador de Jordania , el régimen turco estaría reenviando, consciente e intencionadamente, a algunos de esos terroristas ya entrenados a sus países de origen en Europa con la misión de realizar atentados.


domingo, 6 de marzo de 2016

100 Preguntas y Respuestas Sobre las Elecciones en Cuba



Si desdeñan hoy el ejercicio de su derecho de dueños,
tendrán mañana aterrados que postrarse ante un tirano;
!Y el que falte al deber de votar debiera ser castigado con no menos
pena que el que abandona su arma al enemigo!
                                              -José Martí-



 

Presentación


En el presente trabajo, 100 Preguntas y Respuestas sobre el Sistema Electoral cubano, están contenidos los elementos esenciales que lo integran, así como los principios generales que le caracterizan, tales como:
- Formas de los procesos electorales. 

- Facultad del Consejo de Estado de convocar a elecciones y a designar a la Comisión Electoral Nacional.

- Integración y funciones de las Comisiones de Candidaturas.

- Derecho de todos los ciudadanos con capacidad legal para ello, a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes.

- El Partido no propone, no nomina ni promueve candidatos, es el propio pueblo, los electores, los que tienen esa facultad, la que ejercen en asambleas públicas en acto libre y soberano.

- Inscripción universal, automática y gratuita de los electores.

- El voto es libre, igual y secreto y cada elector tiene derecho a un solo voto.

-Tienen derecho al voto los cubanos que hayan cumplido 16 años, excepto los incapacitados mentales previa declaración judicial de su incapacidad y los incapacitados judicialmente por causa de delitos.

- Derecho de los mayores de 16 años a ser elegidos. Cuando se trate de Diputados a la Asamblea Nacional se requiere tener cumplidos 18 años.

- Derecho de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás miembros de los institutos armados a elegir y ser elegidos.

- Inexistencia de campañas electorales discriminatorias, millonarias, ofensivas, difamatorias y denigrantes. Los candidatos no pueden hacer campaña a su favor.

-Total transparencia en los comicios.

- Obligación de que todos los electos lo sean por mayoría. El candidato sólo es electo si obtiene más del 50% de los votos válidos emitidos.

- Alta participación del pueblo en las elecciones. En todos los procesos electorales que se han celebrado desde el año 1976, han participado más del 95% de los electores.

La publicación de este cuaderno tiene como objetivo contribuir al mayor conocimiento del proceso electoral de nuestro país, acontecimiento político de extraordinaria importancia que forma parte de la batalla que libramos por el perfeccionamiento continuo del Sistema Político y por crear en el pueblo una verdadera cultura participativa mediante la cual se sienta ejerciendo gobierno y se reconozca como el verdadero poder.

 

 
BBC reconocía, en 2010, que a las elecciones cubanas se presentan los llamados "disidentes" http://www.bbc.com/mundo/america_latina/2010/03/100312_0021_cuba_disidentes_elecciones_gz.shtml

SISTEMA ELECTORAL CUBANO 100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS


DERECHOS Y REQUISITOS


¿Cuáles son los preceptos legales que rigen el sistema electoral cubano?

El sistema electoral cubano está regido por la Constitución y la Ley No. 72,Ley Electoral.

¿Quiénes tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado?

Por derecho constitucional todos los ciudadanos cubanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular.


¿Quiénes tienen derecho a participar como electores en las elecciones?

Todos los cubanos, hombres y mujeres, que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley, tienen derecho a participar como electores en las elecciones periódicas y referendos que se convoquen.

¿Cuáles son los requisitos que deben reunirse para ejercer el derecho al voto?

Todo cubano para ejercer el derecho al voto debe reunir los siguientes requisitos:

a. haber cumplido dieciséis (16) años de edad;

b. ser residente permanente en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral especial;

c. presentar en el Colegio Electoral el Carné de Identidad o el documento de identidad de los institutos armados a que pertenezca;

ch. encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley.

¿Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho al voto?

Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de los demás institutos armados del país tienen derecho a votar, a elegir y a ser elegidos.

¿Quiénes están incapacitados para ejercer el derecho al voto?

Están incapacitados para ejercer el derecho al voto, las personas que estuviesen comprendidas en los casos siguientes:

a. los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;

b. los sancionados a privación de libertad, aún cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase;

c. los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad;

ch. los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.

¿Quiénes tienen derecho a ser elegidos?
Tienen derecho a ser elegidos todos los cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en pleno goce de sus derechos políticos, sean residentes permanentes en el país por un período no menor de cinco (5) años antes de las elecciones y no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley.

¿Quiénes están inhabilitados para ejercer un cargo público electivo?

Están inhabilitados para ejercer un cargo público electivo y en consecuencia no serán elegibles, los ciudadanos que están incapacitados de ejercer el derecho al voto según lo establecido en la ley.

¿El voto es obligatorio?

No, el voto es libre, igual y secreto. Es un derecho constitucional y un deber cívico que se ejerce de manera voluntaria y, por no hacerlo, nadie puede ser sancionado.

 

POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR


¿Quiénes tienen derecho a proponer y postular a los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?
El derecho a proponer y postular a los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular es potestad exclusiva de los electores.

¿Cómo se ejerce el derecho a proponer y postular a los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

El derecho de proponer y postular a los candidatos se ejerce en asambleas generales de electores de áreas de una circunscripción electoral, de la que aquellos sean electores.

¿Cuántas propuestas de candidatos a Delegados se pueden hacer?

Las propuestas de candidatos a Delegados no tienen límites, por tanto se pueden hacer todas las que deseen los electores pero sólo será postulado un candidato por área, que resultará el que obtenga la mayoría de los votos.

¿Cómo se desarrolla el proceso de postulación de los candidatos a Delegados?

1. Los electores que deseen proponer candidatos deben solicitar la palabra. Cada proponente debe usar de la palabra en el mismo orden solicitado.

2. Para que cada proposición pueda ser sometida a votación, debe contar con la aprobación de la persona propuesta, si esta no acepta o no se encuentra presente sin haber manifestado su conformidad con anterioridad, la proposición no se somete a votación.

3. Cada elector, al hacer uso de la palabra, expresa brevemente la razón en que fundamenta su propuesta.

4. Cada elector puede expresar su criterio en favor o en contra del candidato propuesto.

5. Las proposiciones de candidatos son sometidas a votación directa y pública por separado, en el mismo orden en que fueron formuladas.

6. Cada elector tiene derecho a votar solamente por uno de los candidatos propuestos.

7. Resulta nominado candidato aquel que obtenga el mayor número de votos entre los propuestos. En caso de empate, se inicia una nueva postulación de candidatos.

¿Quién organiza y dirige las asambleas de postulación de candidatos a Delegados?

Las asambleas de postulación de candidatos a Delegados las organizan, dirigen y presiden las correspondientes Comisiones Electorales de Circunscripción.

¿Un mismo candidato a Delegado puede ser postulado en más de un área de la circunscripción?

Varias áreas de una circunscripción electoral pueden nominar a un mismo candidato, pero siempre deben ser por lo menos dos (2) en la circunscripción.

¿Qué ocurre si en todas las áreas de una circunscripción electoral resulta nominado el mismo candidato?

Si en todas las áreas de una circunscripción resulta nominado el mismo candidato, en la última asamblea de postulación se procede, a continuación, a postular otro candidato.

¿Qué ocurre cuando se celebra una sola asamblea de postulación de candidatos?

Cuando se celebra una sola asamblea, por no haberse dividido la circunscripción en áreas, ésta debe postular dos (2) candidatos, como mínimo y hasta ocho (8) como máximo.

¿Cuántos pueden ser los candidatos postulados para Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en cada circunscripción electoral?

En cada circunscripción electoral pueden ser postulados no menos de dos (2) candidatos y hasta ocho (8) como máximo.

 

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL


¿Qué es la circunscripción electoral?

La circunscripción electoral es la base, la célula fundamental del Sistema del Poder Popular.
Es una división territorial del Municipio.

¿Cómo se determina el número de circunscripciones electorales del Municipio?

El número de circunscripciones electorales del Municipio se determina para cada elección por la Comisión Electoral Provincial, a propuesta de la Comisión Electoral Municipal respectiva, tomando como base el número de habitantes del Municipio, de manera que el número de Delegados a elegir nunca sea inferior a treinta (30).

¿Pueden constituirse circunscripciones electorales especiales?

Se pueden constituir en caso necesario, circunscripciones electorales especiales para los que residen permanentemente en unidades militares y excepcionalmente en internados escolares e, igualmente, para quienes por razón de la labor que realizan deben permanecer por tiempo prolongado en lugares del territorio nacional distintos al de su domicilio.

¿Cuántos Delegados de circunscripción deben integrar las Asambleas Municipales del Poder Popular?

Deben integrar las Asambleas Municipales del Poder Popular treinta (30) Delegados de circunscripción como mínimo.

REGISTRO DE ELECTORES


¿Cómo es la inscripción en el Registro de Electores?

Es un proceso libre de todo trámite burocrático y con todas las facilidades para garantizar que todos los electores puedan ejercer su derecho al voto.
Es un derecho que tienen los ciudadanos cubanos, se realiza de manera automática y es gratuito.

¿Cómo se organiza el Registro de Electores?

En cada Municipio se organiza el Registro de Electores en el cual se inscriben todos los ciudadanos con capacidad legal para ejercer el sufragio.

¿Cómo se practica la inscripción de los ciudadanos con derecho al sufragio en el Registro Primario de Electores?

Las Comisiones Electorales de Circunscripción practican la inscripción de los ciudadanos con derecho al sufragio en el Registro Primario de Electores, a partir de la información aportada por los responsables de los Libros de Registros de Direcciones y las comprobaciones realizadas por la propia Comisión.

¿Quién elabora el Registro Primario de Electores del Municipio?

Las Comisiones Electorales Municipales elaboran el Registro Primario de Electores del Municipio al momento de recibir la información de las Comisiones Electorales de Circunscripción.

¿Dónde se publica el Registro Primario de Electores?

El Registro Primario de Electores se publica en cada circunscripción, agrupando a los electores por su lugar de residencia, y se expone en los lugares de mayor acceso de electores para que estos verifiquen su inscripción, en un período no menor de treinta (30) días.

¿Cómo se procede para subsanar errores en los Registros de Electores?

Las subsanaciones de errores cometidos en las inscripciones en el Registro de Electores, o la exclusión o inclusión de una persona puede ser solicitada o reclamada por el propio interesado, su representante o un familiar allegado.
La impugnación de la inclusión de una persona inscripta en el Registro de Electores, puede efectuarse por cualquier ciudadano cuando considere que aquella se encuentra incapacitada para ejercer el derecho al sufragio.

¿Cuándo pueden presentarse las solicitudes o reclamaciones de subsanaciones de errores?

Las solicitudes o reclamaciones pueden presentarse en cualquier momento del período electoral ante la Comisión Electoral de Circunscripción, la que resuelve en primera instancia lo planteado e informa a la Comisión Electoral Municipal.

De no estar de acuerdo el elector, puede impugnar esa decisión ante la Comisión Electoral Municipal, que resuelve sin ulterior trámite.

¿Dónde se publican los Registros de Electores y cuándo?
Se publican en los Colegios Electorales con siete (7) días de antelación al de las elecciones.

TIPOS DE PROCESOS ELECTORALES


¿Cuáles son los procesos electorales que existen en el país?

Los procesos electorales que establece la Ley son:
a. elecciones generales, en las que se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario, al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado, a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y a sus Presidentes y Vicepresidentes. 
Cada cinco (5) años;

b. elecciones parciales, en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes. 
Cada dos años y medio.

DURACIÓN DE LOS MANDATOS


¿Cuánto dura el mandato de los Diputados a la Asamblea Nacional y de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular?

El mandato de los Diputados a la Asamblea Nacional y de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular dura cinco años (5).

¿Cuánto dura el mandato de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

El mandato de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular dura 2 años y medio 

CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES Y COMISIONES ELECTORALES


¿Quién convoca la celebración del proceso electoral?

La convocatoria a elecciones es librada por el Consejo de Estado, y se publica en la Gaceta Oficial de la República.

¿Quién organiza y dirige los procesos electorales?

Para organizar, dirigir y validar los procesos electorales que se celebren a fin de cubrir los cargos electivos en los órganos del Poder Popular, así como su constitución, y para la realización de referendos se crean las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales, Municipales, de Distritos, de Circunscripción, y en casos necesarios, las Especiales.

¿Quién designa la Comisión Electoral Nacional?

La Comisión Electoral Nacional es designada por el Consejo de Estado.

¿Quién designa las Comisiones Electorales Provinciales, del Municipio Especial Isla de la Juventud y Especiales?

Las personas que integran las Comisiones Electorales Provinciales, del Municipio Especial Isla de la Juventud y las Especiales son designadas por la Comisión Electoral Nacional.

¿Quién designa las Comisiones Electorales Municipales?

Las personas que integran las Comisiones Electorales Municipales son designadas por las Comisiones Electorales Provinciales.

¿Quién designa las Comisiones Electorales en las Circunscripciones y en los Distritos?

Las personas que integran las Comisiones Electorales en las Circunscripciones y en los Distritos son designados por las Comisiones Electorales Municipales.

¿Quién designa las Comisiones Electorales Especiales?

Las personas que integran las Comisiones Electorales Especiales, son designadas por la Comisión Electoral Nacional.

¿Con qué tiempo antes de la celebración de las elecciones se realiza la convocatoria?

La convocatoria a las elecciones se realiza con no menos de 90 días de antelación a la fecha de su celebración.

COLEGIOS ELECTORALES

¿Cómo se crean los Colegios Electorales?

En cada circunscripción electoral, de acuerdo con el número de electores, se crean tantos colegios electorales como resulten necesarios. Cuidando siempre que estén cerca del lugar de residencia de los electores y que abarquen, como máximo, a 350 electores.

¿Cómo se integran los Colegios Electorales?

En cada Colegio Electoral se constituye una Mesa Electoral el día de las elecciones compuesta por un Presidente, un Secretario, un vocal y dos suplentes, designados por la Comisión Electoral de Circunscripción.

¿Cuántos miembros constituyen el quórum de las Mesas Electorales?

El quórum de las Mesas Electorales lo constituyen tres de sus miembros. Si no hay quórum para la constitución de las Mesas Electorales, el miembro o los miembros que hayan concurrido designan, de entre los electores presentes, en el Colegio Electoral, los sustitutos de los que falten.


¿Cuándo se extingue la Mesa y el Colegio Electoral?

La Mesa y el Colegio Electoral se extinguen una vez que han cumplido sus funciones y su Presidente haya entregado a la Comisión Electoral de Circunscripción los resultados de la votación y demás documentos utilizados en el proceso electoral o de referendo.

¿Cuál es el horario que se establece para la votación?

Las horas hábiles para la votación están comprendidas entre las siete (7) de la mañana y las seis (6) de la tarde, en que se da por terminada ésta, aunque no hayan concurrido todos los electores.
En los Colegios Electorales que antes de las seis (6) de la tarde hayan votado todos los electores, el Presidente da por finalizada la votación cuando emita su voto el último elector.

La Comisión Electoral Nacional puede, en casos excepcionales, señalar otro horario para la votación en una o varias Circunscripciones o Colegios Electorales.

¿Dónde votan los miembros de las Mesas de los Colegios Electorales?

Los miembros de las Mesas Electorales, pueden votar en los colegios en que están ejerciendo sus funciones dentro de su propia circunscripción, aunque no figuren inscriptos en el Registro de Electores, lo que se hace constar en acta.
En estos casos deben informarlo al Colegio Electoral al que pertenezcan o a la Comisión Electoral de Circunscripción que le corresponde.

¿Durante la celebración de las elecciones se pueden presentar reclamaciones?
Mientras se esté celebrando la elección cualquier elector o candidato puede presentar al Presidente de la Mesa del Colegio Electoral las reclamaciones que estime procedentes. Este da cuenta a sus miembros, los que deciden por mayoría y se hace constar en acta.

¿Cuándo se constituye la Mesa Electoral?

El día señalado para efectuar las elecciones, una hora antes de la fijada para el inicio de la votación, se constituye en el local del Colegio Electoral el Presidente de la Mesa y los demás miembros designados, quienes proceden a revisar los materiales, el Registro de Electores y los demás documentos necesarios, así como a comprobar que las casillas tengan las condiciones requeridas para asegurar el secreto de la votación.

¿Los electores tienen la posibilidad de conocer las boletas antes de ejercer su derecho al sufragio?

A fin de asegurar la correcta votación el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral dispone fijar boletas de muestras en el exterior de éste para que puedan ser examinadas por los electores. 

DE LA VOTACIÓN


¿Cómo se garantiza la transparencia del proceso electoral?

Varias y muy efectivas son las medidas que garantizan la transparencia del proceso electoral, de ellas se destacan:

a. todo lo relacionado con el Registro de Electores, en especial la inclusión automática de los electores, la publicación en lugares públicos del Registro y el procedimiento para las reclamaciones;

b. la facultad de los electores de proponer y postular, de entre ellos, a los candidatos;

c. el carácter ético, cívico de la campaña electoral, en la que ningún candidato puede hacer campaña a su favor, al igual que tampoco pueden hacerlo las organizaciones políticas, sociales y de masas;

ch. la más estricta imparcialidad en la actuación de las autoridades electorales, las que se designan teniendo en cuenta su irreprochable conducta ciudadana, su prestigio y capacidad;

d. el hecho de que antes de la votación los electores y cualquier otra persona, incluyendo extranjeros de visita en el país que así lo deseen, puedan participar en comprobar visualmente que las urnas están vacías antes de ser selladas y, una vez concluida la votación, en el momento del conteo de los votos, por cuando ambos actos son públicos.

¿Qué documento debe presentar el elector para ejercer su derecho al voto?

Para ejercer su derecho al voto, el elector presenta su Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados.

¿Qué ocurre si al momento del acto de votar el elector no aparece en el Registro de Electores?

Si al momento del acto de votar el elector no aparece en el Registro de Electores los miembros de la Mesa Electoral verifican a través del Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados y mediante el testimonio de algunos de los electores presentes que el interesado, atendiendo al lugar de residencia y por no conocerse algún impedimento legal, puede ejercer el derecho al voto. Realizadas esas comprobaciones y conforme a sus resultados se procede a su inscripción o no en el Registro de Electores.

En aquellos casos en que un menor arribe a los dieciséis (16) años y se halla en aptitud de ejercer el derecho al voto, sin haber obtenido el Carné de Identidad, puede ejercerlo con la presentación de la Tarjeta del Menor.

¿Puede un elector por razones de enfermedad o impedimento físico ser auxiliado para ejercer su derecho a votar?

Sí. Puede auxiliarse de otra persona seleccionada por él para ejercer ese derecho, siempre que no sea uno de los candidatos postulados en ese municipio, ni miembro de la Mesa Electoral u otra autoridad electoral.

¿Por cuántos candidatos se puede votar en la elección de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

En la elección de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular el elector debe votar por un solo candidato de los que figuran en la boleta. Escribe una «X» junto al nombre del candidato al que confiere su voto, seguidamente dobla la boleta y la deposita en la urna. En el Registro de Electores se consigna la palabra «VOTO» a la derecha del nombre del elector.

En el caso que el elector advierta que ha marcado erróneamente una boleta, recibe otra, previa devolución de la anterior, la que se invalida. Se considera que el elector ha emitido el voto, cuando ha depositado la boleta en la urna.

¿Cuándo se da por cerrada la votación?

A las seis (6) de la tarde, el Presidente o cualquier miembro del Colegio Electoral que a ese efecto designe, toma nota de los nombres de las personas que se encuentren esperando para ejercer el derecho al sufragio, a las cuales se les permite votar. Una vez depositada la última boleta el Presidente declara cerrada la votación.

¿Cómo se realiza el escrutinio de los votos?
Terminada la votación, el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral abre las urnas y procede, conjuntamente con los demás miembros de ésta, al conteo de las boletas depositadas en ellas, a su cotejo con las entregadas a los electores y con el número de votantes, según la lista de electores, y a separar las boletas votadas de las que fueron depositadas en blanco.

El escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las Comisiones Electorales del territorio, los representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen.
Concluido el cómputo de la votación y terminada la redacción del acta, previo el acuerdo de todos los miembros del Colegio de la Mesa, el Presidente le da lectura para el conocimiento de los presentes, y de no haber objeciones procede a su firma junto con los demás miembros de la Mesa del Colegio.
El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral o uno de sus miembros, utilizando una de las boletas de muestra, fija en el exterior del Colegio el resultado del cómputo de la votación.

¿Cómo se comprueba el escrutinio de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

Recibidos los resultados de las elecciones de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en las circunscripciones correspondientes a su demarcación por las Comisiones Electorales Municipales, éstas proceden a verificar su validez, proclamar los delegados electos y entregarles sus correspondientes certificados de elección, así como a hacer el cómputo de la votación con fines estadísticos y de información.

¿Cuándo se considera elegido Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular?
Se considera elegido Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, el candidato que, habiendo sido postulado, haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la circunscripción electoral de que se trata.

¿En qué circunstancias se celebran las elecciones de segunda vuelta en la elección de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

En el caso de que queden empatados dos (2) candidatos o más, o que ninguno de los candidatos haya obtenido más de la mitad del número de votos válidamente emitidos en la circunscripción, la Comisión Electoral de Circunscripción dispone una nueva elección dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se efectuó la primera. 
En esa elección de segunda vuelta, si se trata de un empate, solo participan como candidatos los que quedaron empatados; y si se trata de que ninguno obtuvo más de la mitad de los votos válidos emitidos en la circunscripción en la primera elección, participarán los dos (2) que más votos obtuvieron en ésta y se consideran elegidos, en ambos casos el que mayor número de votos obtenga.

¿Qué ocurre si en elecciones de segunda vuelta hay un nuevo empate?

En aquellos casos en que en elecciones de segunda vuelta exista un nuevo empate, se va a una nueva elección que se celebra dentro de los diez (10) días siguientes al que se efectuó la anterior elección y se considera elegido el que más votos obtenga.

De existir nuevos empates, se llevan a efecto sucesivas nuevas elecciones hasta lograr que obtenga mayor votación uno de los candidatos.
En el año 2015 gran parte de la prensa internacional reconocía que en Cuba los "disidentes" se presentaban a las elecciones y las perdían. Pero mentía, una vez más. al intentar hacernos creer que era la "primera vez" que concurrían a elecciones los "opositores"

LA CAMPAÑA ELECTORAL


¿Cómo se realizan las campañas electorales?
Los candidatos no pueden realizar ninguna actividad a favor de su candidatura, pues esta función es exclusiva de las comisiones electorales.

¿Cuál es el contenido de la campaña electoral?
La campaña electoral posee un profundo contenido ético, cívico y educativo, sin preferencia de ningún tipo, y en la que se explica la importancia de ejercer el voto, la capacidad, los méritos y los valores éticos morales y ciudadanos que deben poseer los candidatos.

¿Quién financia los gastos de las elecciones?
Todos los gastos de las elecciones son asumidos por el Presupuesto del Estado, por tanto ningún candidato tiene que aportar un solo centavo.

¿Cómo conoce la población a las personas postuladas como candidatos?

Concluido el proceso de postulación las Comisiones Electorales de Circunscripción se encargan de divulgar las fotografías y las biografías de todos los candidatos, para ello las sitúan en lugares públicos de gran afluencia de la población.

Las biografías de cada candidato recogen los méritos, la capacidad, las condiciones personales para ocupar la responsabilidad de Delegado, y otros por las cuales puede ser objeto de elección como integrante de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

¿Qué principios éticos rigen el proceso electoral?

La Comisión Electoral Nacional establece los principios y normas de carácter ético que regirán los procesos electorales, considerando que éstos tienen como objetivo garantizar la participación institucional de las masas populares con derecho al voto en la dirección del Estado cubano y en la toma de decisiones de aquellas cuestiones de mayor interés y utilidad económica, social y política del país, los que son ajenos, por principio, a toda forma de oportunismo, demagogia y politiquería.

En consecuencia:

-Todo elector sólo tomará en cuenta, para determinar a favor de qué candidato depositará su voto, sus condiciones personales, su prestigio, y su capacidad para servir al pueblo.
- Los candidatos podrán participar de conjunto en actos, conferencias y visitas a centros de trabajo e intercambiar opiniones con los trabajadores lo cual permitirá, a la vez, que éstos conozcan personalmente a los candidatos, sin que ello se considere campaña de propaganda electoral.

ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR


¿Cómo se constituye la Asamblea Municipal del Poder Popular?

Dentro de un término de veintiún (21) días siguientes a la elección de todos los Delegados, en la fecha señalada por el Consejo de Estado, en el lugar y hora determinados por la Asamblea Municipal del Poder Popular saliente, los Delegados elegidos para integrar este órgano se reúnen por derecho propio, provistos de sus respectivos certificados de elección. 
Esta sesión se inicia bajo la dirección del Presidente de la Comisión Electoral Municipal.
Para la celebración de esta sesión se requiere la presencia de más de la mitad del total de Delegados que integran la Asamblea Municipal.

¿Cómo se realiza la elección del Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular?
Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular, ésta elige mediante voto secreto, a su Presidente y Vicepresidente.
El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular se integra con dos (2) candidatos, seleccionados entre los Delegados de la propia Asamblea.

Para ser elegidos Presidente y Vicepresidente es necesario obtener más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos.

¿Cómo se cubren los cargos vacantes de Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular?

Los cargos de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, que resulten vacantes, salvo que se produzcan en los seis (6) últimos meses del período correspondiente al mandato, son cubiertos para el resto de éste mediante una elección parcial.

La Asamblea Municipal del Poder Popular, o su Presidente, si no se encuentra reunida la Asamblea, en un término que no exceda de treinta (30) días después de la fecha en que ha quedado vacante el cargo de Delegado, nombra a los miembros de la Comisión Electoral de Circunscripción, que es la encargada de la ejecución del proceso de elección del nuevo Delegado.

DE LO ILÍCITO ELECTORAL


¿Qué se considera ilícito electoral?

Se consideran delitos, además de las infracciones de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral, las conductas siguientes:

a. el que infrinja las disposiciones emanadas de la Comisión Electoral Nacional que rigen los procesos electorales y que garantizan la observancia de los principios establecidos en el artículo 171 de la Ley Electoral;

b. el que vote sin tener derecho a hacerlo;

c. el que vote más de una vez en una misma elección;

ch. el que falsifique, dañe, destruya, suprima, sustraiga, o disponga ilegalmente de todo o parte de cualquier lista de electores, síntesis biográficas y fotografías de los candidatos, boletas, documentos sobre el escrutinio, certificados de elección, o cualquier otro documento electoral;

d. el que ilegalmente retire cualquier boleta oficial del Colegio Electoral;
e. el que sin estar autorizado para ello, quite del lugar en que se encuentre, destruya o altere en cualquier forma, en todo o en parte, cualquier impreso, relación, registro o lista de electores, relación de escrutinio o cualquier otro documento que se hubiere fijado en determinado lugar de acuerdo con la Ley Electoral;

f. el que induzca, auxilie u obligue a otra persona a cometer cualquiera de los actos previstos en los incisos anteriores;

g. el Presidente de un Colegio Electoral que no entregue a la Comisión Electoral de Circunscripción, de Distrito o Municipal en su caso, los documentos con los resultados de la votación previstos en la Ley Electoral;

h. el que investido por la Ley Electoral de funciones oficiales:
- inscriba o no apruebe la inscripción de cualquier persona como elector, sabiendo que no tiene derecho a serlo;
- no inscriba o no apruebe la inscripción en el registro de cualquier persona como elector, sabiendo que tiene derecho a ello;
- permita votar a cualquier persona sabiendo que el voto de ésta no debe emitirse;
- se niegue a admitir el voto de cualquier persona que tenga derecho a ello;
- altere los resultados de la votación.

¿Cómo se tramitan las infracciones de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral?

Las infracciones de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y las conductas que se prevén en su artículo 172, serán tramitadas acorde con el procedimiento establecido para los delitos de la competencia de los Tribunales Municipales Populares y serán sancionados con multas de diez a ciento ochenta cuotas, si el hecho no constituye un delito de mayor entidad.

COMISIONES DE CANDIDATURAS NACIONAL, PROVINCIALES Y MUNICIPALES


¿Con qué objetivos se crean las Comisiones de Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales?

Las Comisiones de Candidaturas se crean con el objetivo de presentar los proyectos de candidaturas de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y para cubrir los cargos que eligen éstas y las Asambleas Municipales del Poder Popular

¿Cómo se integran las Comisiones de Candidaturas?

Se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones Electorales Nacional, Provincial y Municipal.

¿Quién preside las Comisiones de Candidaturas?

Las Comisiones de Candidaturas son presididas por un representante de la Central de Trabajadores de Cuba.

¿Qué requisito se requiere para ser miembro de una Comisión de Candidatura?

Para ser miembro de una Comisión de Candidaturas se requiere estar en pleno goce de sus derechos electorales, según lo establecido en la Ley Electoral.

¿Qué ocurre si un miembro de la Comisión de Candidaturas es propuesto como precandidato?

Deberá ser sustituido de inmediato por la organización de masas a la que representa.

¿Cuándo cesan en sus funciones las Comisiones de Candidaturas?

Cesan en sus funciones una vez cumplidos los objetivos por los cuales fueron creadas.

¿En qué momento los miembros de Comisión de Candidaturas Nacional toman posesión de sus cargos?

Los miembros de la Comisión de Candidaturas Nacional toman posesión de sus cargos en la fecha fijada por la Comisión Electoral Nacional y ante ella.

¿Cuáles son las atribuciones de la Comisión de Candidaturas Nacional?

Las atribuciones de la Comisión de Candidaturas Nacional son las siguientes:

a) Preparar y presentar, conforme a la Ley, a las Comisiones de Candidaturas Municipales las propuestas de precandidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

b) Preparar y presentar, conforme a la Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea.

c) Preparar y presentar, conforme a la Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado.

¿Cuándo se constituyen las Comisiones de Candidaturas Provinciales?

Se constituyen en las fechas fijadas por las Comisiones Electorales Provinciales.

¿Cuáles son las atribuciones de las Comisiones de Candidaturas Provinciales?

Las atribuciones de las Comisiones de Candidaturas Provinciales son las siguientes:

a) Preparar y presentar a las Comisiones de Candidaturas Municipales correspondientes, sus proposiciones de precandidatos a Delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular.

b) Preparar y presentar a la Comisión de Candidaturas Nacional sus proposiciones de precandidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

c) Preparar y presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular los proyectos de candidaturas para elegir al Presidente y Vicepresidente de dichas Asambleas.

¿Cuándo toman posesión de sus cargos los miembros de las Comisiones de Candidaturas Municipales?
Toman posesión de sus cargos ante las Comisiones Electorales Municipales en las fechas fijadas por éstas.

¿Cuáles son las atribuciones de las Comisiones de Candidaturas Municipales?

Las atribuciones de las Comisión de Candidaturas Municipales son las siguientes:

a) Preparar y remitir a la consideración de las Comisiones de Candidaturas Provinciales y de la Comisión de Candidaturas Nacional, según el caso, las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional, seleccionados de entre los Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente y entre otros ciudadanos no Delegados del Municipio.

b) Presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, cuando corresponda legalmente, los proyectos de candidaturas para Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los efectos de su nominación.

c) Preparar y presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, los proyectos de candidaturas para elegir a sus Presidentes y Vicepresidentes.

PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS A DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES DEL PODER POPULAR Y A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR


¿Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y para Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular pueden ser o no candidatos a miembros o miembros de otras Asambleas?

Sí, y de resultar electos pueden desempeñar simultáneamente esas responsabilidades.

¿Cómo se forman las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?

Se forman a partir de:
a) Los Delegados que resultaron electos para integrar las Asambleas Municipales del Poder Popular, que sean propuestos por las Comisiones de Candidaturas Municipales.

b) Los ciudadanos, en el pleno goce de sus derechos electorales, que no sean Delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular y que sean propuestos por las Comisiones de Candidaturas Municipales y Provinciales.

c) En el caso de los precandidatos a Diputados, además, los ciudadanos en el pleno goce de sus derechos electorales, que sean propuestos por la Comisión de Candidaturas Nacional.

¿Hasta cuánto puede ascender el número de Delegados a las Asambleas Municipales que sean seleccionados como precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?

Los seleccionados no pueden exceder de un cincuenta (50) por ciento del total de los precandidatos propuestos para dichos cargos en cada municipio.

¿Quiénes tienen la facultad de nominar a los candidatos a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?

La facultad de nominarlos corresponde exclusivamente a las Asambleas Municipales del Poder Popular.

¿Cuál es el número de candidatos a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?

Cada Asamblea Municipal nomina igual número de candidatos a la Asamblea Provincial del Poder Popular y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular que aquellos que le corresponde elegir al municipio.

¿Cómo se realiza la votación para la nominación de candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados la Asamblea Nacional del Poder Popular?

La votación se realiza a mano alzada, y resultan nominados como candidatos los que obtengan más de la mitad de los votos de los Delegados presentes.
En Cuba miembros de "partidos ilegales" se presentan a las elecciones. Ningún partido se presenta a las elecciones cubanas, el Partido Comunista tampoco. Y, sin embargo, cualquier cubano puede presentarse a las elecciones cubanas, porque a las elecciones, en Cuba, concurren personas y no partidos.

ELECCIÓN DE DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES DEL PODER POPULAR Y DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR


¿Por cuántos candidatos se puede votar en la elección de los Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?

El elector puede votar por tantos candidatos como aparezcan relacionados en las correspondientes boletas, escribiendo una “X” junto a los nombres de los candidatos a los que se confiere el voto.
Si el elector desea votar por todos los candidatos puede escribir una “X” en el círculo que aparece en el encabezamiento de la boleta.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en el caso de que queden cargos vacantes en la elección de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?

En esos casos es facultad del Consejo de Estado proceder de la manera siguiente:

a) Dejar vacante las plazas hasta las próximas elecciones generales.

b) Asignar a la Asamblea Municipal del Poder Popular, constituida en Colegio Electoral, la función de elegir al Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular o el Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

c) Convocar nuevas elecciones.

¿Cómo se determina el número de Diputados que de deben elegir para integrar la Asamblea Nacional del Poder Popular?
El número lo determina la Ley Electoral, que establece que los Diputados son elegidos a razón de uno por cada veinte mil (20.000) habitantes de un municipio, o fracción mayor de diez mil (10.000). En el caso que el número de habitantes de un municipio sea de treinta mil (30.000) o inferior a esa cifra, se eligen siempre dos (2) Diputados.

¿Cómo se determina el número de Delegados que integran la Asamblea Provincial del Poder Popular?

El número de Delegados lo determina la Ley Electoral, que establece que:

- En las provincias de setecientos cincuenta mil (750.000) y hasta un millón quinientos mil (1.500.000) habitantes, se elige un Delegado por cada diez mil (10.000) habitantes de cada municipio o fracción mayor de cinco mil (5.000).

- En las provincias con más de un millón quinientos mil (1.500.000) habitantes, se elige un Delegado por cada quince mil (15.000) habitantes de cada municipio, o fracción mayor de siete mil quinientos (7.500).

- En las demás provincias con menor de setecientos cincuenta mil (750.000) habitantes la proporción para elegir los Delegados se establecen dividiendo el número de habitantes de la provincia entre setenta y cinco (75). 
El número de Delegados que cada municipio de esa provincia puede elegir para integrar la Asamblea Provincial del Poder Popular, se determinará dividiendo su número de habitantes entre el cociente obtenido.
-En los municipio con menos de quince mil (15.000) habitantes se eligen siempre dos Delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular.

¿Cuántos Delegados deben integrar las Asambleas Provinciales del Poder Popular?

Deben integrar las Asambleas Provinciales del Poder Popular setenta y cinco (75) Delegados como mínimo.

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PODER POPULAR


¿Quién elige al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular?

El Presidente y Vicepresidente son elegidos por la propia Asamblea Provincial del Poder Popular.

¿Cómo se elige al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular?

Se elige mediante el voto secreto. 
Para Presidente se escribirán dos (2) “X” junto al nombre del candidato de preferencia, y para Vicepresidente se escribirá una (1) “X”. 
Resultará elegido el candidato que haya obtenido más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos.

En caso de empate se realiza una nueva elección. 
De mantenerse el empate se realiza sucesivamente una nueva elección hasta que alguno de los candidatos obtenga el mayor número de votos.

¿Cómo se cubren los cargos vacantes a las Asambleas Provinciales del Poder Popular?

La elección para cubrir el cargo vacante de un Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular, salvo que se produzca en los seis (6) últimos meses del mandato, se realiza por la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente, en la fecha, en que sea convocada por la Asamblea Provincial del Poder Popular, o su Presidente si ésta no se encuentra reunida.

La Asamblea Municipal del Popular constituida en Colegio Electoral, elige al Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular.

Esta elección debe efectuarse dentro del término de sesenta (60) días a partir de declararse vacante el cargo de Delegado.

 

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y DEL CONSEJO DE ESTADO


¿Cómo se elige al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular?

Se eligen por los Diputados, mediante voto secreto, y para resultar electos deben recibir más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos.

En el caso que alguno de los candidatos no haya obtenido el número de votos requeridos, se procede a presentar una nueva proposición por la Comisión de Candidaturas Nacional y se realiza una nueva elección.

¿Cómo se elige el Consejo de Estado?

El Presidente, Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado son elegidos de entre los Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular. 
Se eligen mediante voto secreto, y resultan electos los que obtengan más del cincuenta (50) por ciento de los votos emitidos.


¿Quién sustituye al Presidente del Consejo de Estado?

De cesar en sus funciones el Presidente del Consejo de Estado lo sustituye el Primer Vicepresidente.

En todos los demás casos, la Asamblea Nacional del Poder Popular procede a cubrir el cargo vacante, con forme con lo establecido en los Artículos 156, 157 y 158 de la Ley Electoral (Elección por los Diputados).






La silla curul es la misión; no es la recompensa de un talento inútil… 
se viene a ella por el mérito propio,
por el esfuerzo constante, 
por lo que se ha hecho antes, 
no por lo que se promete hacer.
                                -José Martí-
Más sobre las elecciones cubanas: http://elecciones.discovercubaus.com/